Ley Limón en California y Vehículos de Demostración: Lo Que Deben Saber los Compradores
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Comprar un vehículo nuevo es una inversión significativa. Aquellos que están en el mercado de vehículos pueden optar por ahorrar dinero al arrendar un vehículo, comprar uno usado o certificado, o comprar un modelo más antiguo. Si aún estás buscando un modelo de vehículo nuevo con un ligero descuento, es posible que hayas considerado comprar un vehículo de prueba o demostrador en tu concesionaria local. La gente se refiere coloquialmente a estos vehículos como “autos de demostración”.
Si compraste un vehículo de demostración o de prueba y descubriste que ha desarrollado problemas persistentes, es posible que te preguntes si tienes derecho a protección bajo la Ley Limón de California. La respuesta corta es: sí. La Ley Limón de California considera que los vehículos de prueba o de demostración son considerados vehículos nuevos, y los propietarios y arrendatarios de vehículos nuevos con problemas persistentes pueden tener derecho a recibir indemnización.
¿QUÉ CUBRE LA LEY LIMÓN DE CALIFORNIA?
En general, la Ley Limón de California cubre vehículos nuevos o usados que fueron comprados o arrendados en un concesionario autorizado de California. La Ley Limón de California define un “vehículo de motor nuevo” de la siguiente manera:
“El término ‘vehículo de motor nuevo’ significa un vehículo de motor nuevo que se compra o utiliza principalmente para fines personales, familiares o domésticos.”
“El término ‘vehículo de motor nuevo’ también significa un vehículo de motor nuevo con un peso bruto del vehículo inferior a las 10,000 libras que se compra o utiliza principalmente para fines comerciales por una persona, incluyendo una sociedad, una compañía de responsabilidad limitada, una corporación, una asociación u otra entidad legal, que no tiene más de cinco vehículos de motor registrados en este estado.”
“El término ‘vehículo de motor nuevo’ incluye el chasis, la cabina del chasis y la parte de una casa rodante dedicada a su propulsión, pero no incluye ninguna parte diseñada, utilizada o mantenida principalmente para la habitación humana, un vehículo propiedad del concesionario y un ‘demostrador’ u otro vehículo de motor vendido con la garantía de automóvil nuevo del fabricante, pero no incluye una motocicleta o un vehículo de motor que no está registrado bajo el Código de Vehículos porque se utilizará o operará exclusivamente fuera de las carreteras.”
¿QUÉ VEHÍCULOS ESTÁN CUBIERTOS POR LA LEY LIMÓN DE CALIFORNIA?
¿CÓMO DEFINE LA LEY LIMÓN DE CALIFORNIA EL TÉRMINO “DEMOSTRADOR”?
La Ley Limón de California define un vehículo de prueba o “demostrador” de la siguiente manera:
“Un demostrador es un vehículo asignado por un concesionario con el propósito de demostrar cualidades y características comunes a los vehículos del mismo modelo o similares”.
Básicamente, estos vehículos de demostración han sido conducidos por los gerentes, vendedores, ejecutivos o clientes de la concesionaria para realizar pruebas, pero nunca han sido registrados en el estado.
¿QUÉ DEBO HACER SI SOSPECHO QUE MI VEHÍCULO DE DEMOSTRACIÓN ES UN LIMÓN?
¿QUÉ PUEDO OBTENER POR MI VEHÍCULO DE PRUEBA O DE DEMOSTRACIÓN SI ES UN LIMÓN?
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